Por medio de la cual se adiciona la definición “Áreas Restringidas” a la Parte 1 del REMAC 2: Generalidades, en lo concerniente al establecimiento de definiciones generales”, y se adiciona el Título 5 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para establecer áreas restringidas en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Archivo de la norma
Tipo de Norma
Número de norma
883
Estado
Tema norma
Año de publicación
2019
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